A- de 2014
Ponente Jorge Iván Palacio Palacio
✓Demandante Maritza Auxiliadora Conde Vs Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Competencia para dirimir conflictos de competencia
- Competencia residual cuando autoridades judiciales carezcan de superior jerárquico común
- Factor territorial
- Competencia de Juzgado Administrativo Oral
- Decreto 1382 de 2000 no establece competencia sino reglas de simple reparto
- No pueden transcurrir más de diez días entre la solicitud y su resolución
- Normas que determinan la competencia
- Reiteración auto A124/09
- Factor territorial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo y el Juzgado Civil del Circuito de Sahagún en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Luego de reiterar la decantada jurisprudencia de la Corporación en torno al marco jurídico que determina la competencia en materia de tutela, la Sala decide el asunto ordenando enviar el expediente al Juzgado Séptimo Administrativo Oral de Sincelejo para que de manera inmediata tramite y adopte la decisión de fondo de primera instancia a que haya lugar.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTO el auto proferido por el Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Sincelejo, el 29 de agosto de 2013, dentro de la accion de tutela promovida por la senora Maritza Auxiliadora Conde, quien actua a traves de apoderado judicial, contra la Administradora Colombiana de Pensiones (COLPENSIONES) y el Instituto de los Seguros Sociales (en liquidacion).
- Segundo. REMITIR al Juzgado
- Septimo. Administrativo Oral de Sincelejo, el expediente que contiene la accion de tutela presentada por la accionante (ICC-1971), para que de manera inmediata tramite y adopte la decision de fondo de primera instancia a que haya lugar.
- Tercero. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR al Juzgado Civil del Circuito de Sahagun, la decision adoptada en la presente providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.